¿Cuándo debo tramitar la licencia clase “Ampliación”?
- El trámite de ampliación se debe realizar cuando el titular de una licencia de conducir desee manejar un vehículo que no se encuentra comprendido dentro de las clases que posee en su licencia.
Documentación:
- Original y fotocopia de documento de identidad en buen estado, con
domicilio en el municipio de Merlo.
Recordá que desde el 1° de
abril
de 2017 el único DNI válido es el
digital. Si sos mayor de 75 años, podés seguir usando el DNI verde,
Libreta Cívica o de Enrolamiento, siempre y cuando se encuentre en
buen
estado, según resolución RENAPER 1740/16 del 31 de marzo de 2016.
- Original y fotocopia de la licencia anterior
- Original y fotocopia de constancia de grupo y factor sanguíneo si no
constase en la licencia a ampliar.
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Presentar declaración jurada de afecciones de salud completada Descargar
- Profesionales: Certificado de antecedentes penales vigente si desea ampliar a clases profesionales (C, D y E). Podrá solicitar turno en el sitio https://www.dnrec.jus.gov.ar/ 1
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Certificado de legalidad: para todas aquellas licencias de conducir emitidas fuera de la provincia de Buenos Aires y para las emitidas dentro de cualquier municipio de la misma pero con anterioridad al año 2010.
Recordá que NO deberán presentar este requisito quienes posean una Licencia Nacional de Conducir (LNC) emitida por la Provincia de Buenos Aires desde el año 2010 en adelante.
Requisitos comunes a todas las ampliaciones:
- Abonar la tasa nacional ($ 320).
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- Abonar la tasa provincial ($ 192).
- Abonar la tasa municipal ($ 570).3
- Aprobar el examen psicofísico (deberá concurrir con anteojos, lentes de contacto, audífonos en caso de utilizarlos).
- Aprobar el examen teórico.
- Aprobar el examen práctico con el vehículo adecuado a la clase solicitada.4
- Realizar todas las etapas del trámite dentro de 30 días corridos.
Requisitos específicos para ampliar a clases profesionales (Clases C, D y E):
Tener entre 21 y 64 años. Mayores de 65 años solo acreditando documentalmente experiencia previa en la clase solicitada.
Saber leer y escribir.
Encontrarse habilitado para la/s clase/s que solicita.
Poseer una antigüedad mínima de un año en clase B1.
Contar con una agudeza visual de 14/10 entre ambos ojos. No podrán acceder a cualquiera de estas categorías aquellas personas que posean una visión monocular o estrabismo de cualquier clase.
Nota: No podrá acceder a clase D los solicitantes que “tengan antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas…”. (Art 20 inc. 3, decreto 532/09)
Nota 2: desde el 1 de enero de 2019, por disposición de la Dirección provincial de Política y seguridad vial no se emitirán más licencias con la clase E3, la que deberá ser tramitada ante la CNRT exclusivamente.
Requisitos específicos para ampliar a tráiler (Clase B2)
Para acceder a esta categoría se requiere un año de antigüedad en la clase B1.
Contar con una agudeza visual de 11/10 entre ambos ojos
Requisitos específicos para ampliar clases de motocicletas:
Para ampliar a clase de motos de más de 150 CC y hasta 300 CC deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en clase A1.2 , excepto los mayores de 21 años que deberán acreditar 1 año en motocicletas de cualquier cilindrada. Contar con una agudeza visual de 11/10 entre ambos ojos
Para ampliar a clase motos de más de 300 CC deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en clase A1.3, excepto los mayores de 21 años. Deberán poseer una agudeza visual de al menos 14/10 entre ambos ojos. No son admisibles las visiones monoculares ni estrabismos.
Requisitos específicos para ampliar clases de cuatriciclos:
Desde el 1 de enero de 2019 entraron en vigencia las nuevas clases de licencias de conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires mediante la cual se crearon las clases específicas para cuatriciclos. En sintonía con los regulado en el ámbito nacional, mediante la ley Nº 15.002 se modificó el artículo 48 de la Ley Nº 13.927 e incorporó los artículos 48 ter,quater y quinquies, a través de los cuales se regulan diferentes aspectos vinculados a la circulación y conducción de triciclos motorizados y cuatriciclos; y se crean los corredores de circulación segura, las zonas de circulación segura y los predios de uso seguro, únicos lugares autorizados donde podrán transitar o ser utilizados ese tipo de vehículos y que deberán ser habilitados por los municipios.
Con las recientes modificaciones a las normas que regulan la materia de licencias se crearon 2 clases específicas de licencias de cuatriciclos; ellas son la clase A2 y sus subclases , y la clase A3. La primera comprende los cuatriciclos sin cabina, con manillar o manubrio direccional; mientras que la segunda es comprensiva de los cuatriciclos cabinados y con volante direccional. Esta última está incluida a todas aquellas licencias que posean la clase B1. Es decir que la clase B1 incluye la clase A3.
Para acceder a estas clases, deberá rendir un examen teórico específico de la clase, además deberá realizar un examen práctico en el municipio de Pilar que tiene una tasa $200. Dicho examen se realiza solamente los días martes previa confirmación.
Observaciones
- Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato del conductor que se encuentre en la Licencia, debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella a la Jurisdicción que corresponda.
Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela, previo nuevo informe de antecedentes, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.
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El trámite no será aprobado hasta tanto no rinda o desista de todas las categorías solicitadas. Por e.j. si solicitó auto (B1) y moto (A1.2) y solo rindió exitosamente B1, su licencia no será aprobada hasta no rinda o desista de la moto (A1.2).